The U.S. Equal Employment Opportunity Commission


INFORMACION SOBRE DISCRIMINACION POR RAZON DE EMBARAZO

La Ley contra la Discriminación por Razón de Embarazo es una enmienda al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. La discriminación por razón de embarazo, nacimiento o circunstancias relacionadas a esos estados constituye discriminación por razón de sexo bajo el Título VII. Las mujeres embarazadas o afectadas por condiciones relacionadas al embarazo deben ser tratadas de la misma manera que otros aspirantes a empleo o empleados que posean las mismas aptitudes o limitaciones.

CONTRATACION

Un patrono no puede negar un empleo a una mujer debido a su embarazo en tanto la mujer pueda desempeñar las funciones esenciales del empleo. Un patrono no puede negar un empleo a una mujer debido a sus prejuicios o los de colegas o clientes contra las mujeres embarazadas.

EL EMBARAZO Y LA LICENCIA POR MATERNIDAD

Un patrono no puede escoger las circunstancias relacionadas con el embarazo con el fin de utilizar procedimientos especiales para determinar si un empleado es capaz de seguir trabajando. Sin embargo, un patrono puede utilizar cualquier procedimiento que generalmente usa para determinar la capacidad de otros empleados para continuar trabajando. Por ejemplo, si un patrono exige que sus empleados presenten un certificado médico antes de otorgarles liciencia por enfermedad o pagar beneficios de salud, patrono puede exigir que las empleadas embarazadas presenten certificados similares.

Si una empleada no puede desempeñar su trabajo temporariamente debido a su embarazo, el empleador debe tratarla de la misma manera que trata a cualquier otro empleado que sufre un impedimento física o mental temporario; por ejemplo, proporcionando trabajos modificados, tareas alternativas, licencia por impedimento o licencia sin goce de sueldo.

Se debe permitir que una empleada embarazada continúe trabajando mientras puede desempeñar las funciones de su empleo. Si una empleada se ha ausentado de su empleo debido a circunstancias relacionadas con el embarazo y se recupera, su patrono no puede exigir que permanezca de licencia hasta el nacimiento de su bebé. Un patrono no puede tener una reglamentación que prohíba que una empleada regrese a su empleo durante un período preestablecido de tiempo después del nacimiento.

Los patrono deben mantener abierto un empleo por ausencias relacionadas con el embarazo por el mismo período de tiempo que lo hacen para aquellos empleados que tienen licencia por enfermedad o impedimentos físicos o mentales.

CUIDADO INFANTIL

La Ley contra la Discriminación por Razón de Embarazo no comprende licencias para cuidados infantiles. Sin embargo, el Título VII exige que se concedan licencias para cuidados infantiles de la misma manera que se conceden licencias por otras razones que no sean médicas, tales como viajes o estudios no relacionados al empleo.

SEGUROS DE SALUD

Cualquier seguro de salud ofrecido por un patrono debe comprender gastos relacionados al embarazo de la misma manera que comprende gastos incurridos por otras circunstancias médicas. No se exige que el seguro de salud comprenda gastos incurridos por un aborto, salvo cuando peligra la vida de la madre.

Gastos incurridos por embarazo deben ser reembolsados de la misma manera que cualquier otro gasto médico, sean pagos fijos o porcentajes de aranceles razonables. Las sumas pagadas por el asegurador solamente podrán limitarse de la misma manera que se limitan costos por otras condiciones médicas. No se puede imponer un deducible mayor, adicional, o incrementado por condiciones relacionadas al embarazo.

Los patrono deben proporcionar a los cónyuges de sus empleados el mismo nivel de beneficios de salud que proporcionan a los cónyuges de sus empleadas.

OTROS BENEFICIOS

Beneficios relacionados al embarazo no se limitarán a empleados casados. En una fuerza laboral o clasificación de empleo exclusivamente de o para mujeres, se deben proporcionar beneficios para circunstancias relacionadas al embarazo si se proporcionan beneficios para otras condiciones médicas. Si un patrono proporciona beneficios a empleados que se encuentran de licencia, debe proporcionar los mismos beneficios para las empleadas de licencia por circunstancias relacionadas al embarazo. Las empleadas que sufren incapacidades relacionadas al embarazo deben ser tratadas de la misma manera que otros empleados con incapacidades temporarias en cuanto a beneficios por antiguedad, vacaciones, incrementos salariales y beneficios por incapacidades temporarias.

PRESENTACION DE UNA DENUNCIA

La Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo ha publicado pautas, incluyendo preguntas y respuestas, que interpretan la Ley contra la Discriminación por Razón de Embarazo. Denuncias por discriminación sexual pueden presentarse ante cualquier oficina local de la Comisión cuyas oficinas locales están ubicadas en 50 ciudades en todo el país y están enumeradas en la mayoría de las guías telefónicas bajo el título U.S. Government. Se puede obtener información sobre todas las leyes que administra la Comisión llamando sin cargo al número 800-669-EEOC. El número sin cargo de la Comisión por el sistema TDD es 800-800-3302.

Si ha sido discriminada por razón de embarazo tiene derecho a reparaciones que la ubiquen en el puesto que hubiera tenido si no hubiera ocurrido la discriminación. Puede tener derecho a ser contratada o ascendida, como también al reingreso, sueldos retroactivos u otra remuneración. Además, puede tener derecho a cobrar daños por pérdidas pecuniarias en el futuro, angustia mental y otros inconvenientes. Si un patrono actuó con malicia o total indiferencia, puede tener derecho a cobrar daños punitivos y, en algunos casos, a recuperar los costos legales.

Esta publicación se puede obtener en los siguientes formatos: impresa, braille, letra grande, cassette y ficha electrónica en disco de computadora. Para mayor información, llame a la Office of Equal Employment Opportunity (202) 663-4395 (voz), (202) 663-4399 (TDD) o FTS 989-4395 (voz), 989-4399 (TDD).


This page was last modified on January 15, 2004.

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