The U.S. Equal Employment Opportunity Commission


HECHOS SOBRE LA DISCRIMINACIÓN
POR MOTIVO DE EDAD

 

La Ley sobre la Discriminación en el Empleo por Motivo de Edad de 1967 ADEA, protege a quienes tienen 40 años o más de la discriminación por motivo de edad. Las protecciones de ADEA aplican tanto a los empleados como a quienes solicitan empleo. Según la ADEA, es ilícito discriminar contra una persona por motivo de su edad con respecto a cualquier plazo, condición o privilegio de empleo – que incluye, pero no limita a, contratación, despido, ascensos, cesantía involuntaria, indemnización, beneficios, asignación de cargos y capacitación.

Es también ilícito tomar represalias contra un individuo por hacer frente a las prácticas en el empleo que discriminan por motivo de edad o porque se presenta una acusación de discriminación, o por testimonio o por participar de cualquier manera en una investigación, procedimiento o litigio según la ADEA.

La ADEA aplica a los empleadores que tengan 20 empleados o más, incluidos los gobiernos estatales y locales. También aplica a las agencias de empleo y las organizaciones laborales, así como al gobierno federal.

PROGRAMAS DE APRENDIZAJE

Es por lo general ilícito en programas de aprendizaje, incluidos los programas de aprendizaje para obreros-gerencia, el discriminar por motivo de la edad del individuo. Las limitaciones de edad en programas de aprendizaje son válidas únicamente si recaen dentro de ciertas excepciones específicas según la ADEA o si la EEOC concede una exención específica.

AVISOS Y ANUNCIOS DE EMPLEO

La ADEA establece que es ilícito incluir preferencias, limitaciones o especificaciones de edad en los avisos o anuncios de empleo. Como una pequeña excepción a la ley un aviso o anuncio de empleo podría limitar la edad en circunstancias extraordinarias cuando se demuestre que es una “calificación ocupacional de buena fe” (BFOQ) razonablemente necesaria para la importancia fundamental de la empresa.

INDAGACIONES PREVIAS AL EMPLEO

La ADEA no prohíbe específicamente a un empleador que pregunte la edad o la fecha de nacimiento del solicitante. Sin embargo, como esas indagaciones pueden disuadir a los trabajadores de edad solicitar empleo o pueden indicar de otro modo la posible intención de discriminar por motivo de edad, las preguntas acerca de la edad se examinarán minuciosamente para asegurar que la pregunta se formuló con un propósito lícito en lugar de propósitos prohibidos por la ADEA.  

BENEFICIOS

La Ley de Protección de Beneficios para los Trabajadores de Edad de 1990 (OWBPA) modificó a la ADEA para prohibir específicamente a los empleadores denegar beneficios a los trabajadores de edad. El empleador podría reducir los beneficios por motivo de edad siempre que el costo de proporcionar los beneficios reducidos a los trabajadores de edad sea el mismo que para los trabajadores más jóvenes.

RENUNCIA A LOS DERECHOS CONFORME A LA ADEA

Previa solicitud del empleador, un individuo puede renunciar a sus derechos o reclamos según la ADEA. Sin embargo, la ADEA, tal como fue modificada por la OWBPA, estipula normas mínimas específicas que se deben cumplir con el objeto de que la renuncia se considere con conocimiento y voluntariamente y, por lo tanto, válida. Entre otros requisitos, una renuncia válida según la ADEA: (1) deberá ser por escrito y fácil de comprender; (2) deberá referirse específicamente a los derechos o reclamaciones de la ADEA; (3) no puede renunciar a derechos o a las reclamaciones que podrían surgir en el futuro; (4) deberá hacerse a cambio de una consideración de valor; (5) deberá aconsejar al individuo por escrito que consulte con un abogado antes de firmar la renuncia; y (6) deberá proporcionar al individuo por lo menos 21 días para considerar el acuerdo y por lo menos 7 días para revocarlo después de firmarlo. Además, en caso de que el empleador solicite una renuncia de la ADEA en relación con un programa de incentivo para la dejar el empleo u otro programa de terminación del empleo, los requisitos mínimos para una renuncia válida son más extensos.

PRESENTACION DE UNA ACUSACIÓN

La acusación de discriminación por motivo de la edad se puede presentar en cualquier oficina local de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos (EEOC). Las oficinas locales están ubicadas en 50 ciudades a través del país y figuran en la mayoría de los directorios telefónicos bajo Gobierno de los Estados Unidos. Para comunicarse con la oficina local de la EEOC más cercana, llame al teléfono de larga distancia gratuito 1-800-669-4000 o, si tiene discapacidad auditiva, llame al número de teléfono gratuito 1-800-669-6820. Puede obtener mayor información sobre el hostigamiento sexual así como sobre las leyes que hace cumplir la EEOC llamando al número de teléfono de larga distancia gratuito 1-800-669-3362. El teléfono de larga distancia gratuito para las personas con discapacidad auditiva es 1-800-800-3302.

El límite de tiempo para presentar una acusación ante la EEOC es de 180 días a partir de la fecha de la supuesta discriminación, o dentro de 300 días en los estados con Agencias de Prácticas Justas de Empleo designadas. Si usted ha sido discriminado por motivo de edad, puede tener derecho a un desagravio, incluyendo pero no limitado a contratación, ascensos, reintegro a su cargo, pagos retroactivos, liquidación por daños y perjuicios (es decir, una cantidad igual a cualesquier daño pecuniario que le fue otorgada) y los honorarios de los abogados.Esta hoja de hechos está disponible en otros formatos, previa solicitud.


U.S. Equal Employment Opportunity Commission
Office of Communications and Legislative Affairs
1801 L Street, N.W.
Washington, D.C. 20507
 


This page was last modified on July 16, 2003.

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