The U.S. Equal Employment Opportunity Commission


INFORMACION SOBRE DISCRIMEN POR RAZON DE IMPEDIMENTOS

El Título I de la Ley para Personas Impedidas 1990, que entro en efecto el 26 de julio de 1992, prohíbe que patronos privados, gobiernos estatales y locales, agencias de empleo y sindicatos discriminen contra personas calificadas con impedimentos físicos o mentales al solicitar un empleo, como también en la contratación, despido, ascenso, sueldos, programas de entrenamiento y otros términos, condiciones y privilegios de empleo. Una persona impedida es aquella que:

Un empleado o solicitante de empleo calificado con un impedimento es una persona que, con o sin ajustes razonables, puede realizar las funciones esenciales del empleo en cuestión. Ajustes razonables pueden incluir, pero no estarán limitados a:

Un patrono debe proporcionar ajustes al impedimento conocido de un empleado o solicitante de empleo calificado a menos que ello causara una "dificultad excesiva" para el funcionamiento de la empresa. Una dificultad excesiva se define como una acción que requiere una dificultad o un gasto significativo cuando se lo considera a la luz de factores tales como el tamaño y los recursos financieros de la empresa y la naturaleza y estructura de su operación. Un patrono no está obligado a disminuir el nivel de calidad o de producción para hacer un ajuste ni proveer elementos de uso personal tales como anteojos o aparatos auditivos.

PREGUNTAS DE PRE-EMPLEO Y EXAMENES MEDICOS

Un patrono no puede preguntar a un solicitante de empleo acerca de la existencia, naturaleza o alcance de un impedimento pero puede hacer preguntas sobre su capacidad para realizar las funciones específicas del empleo en cuestión. Un patrono puede condicionar un ofrecimiento de empleo a los resultados de un exámen médico si el exámen es un requisito para todo futuro empleado en la misma categoría de empleo. Exámenes médicos de empleados deben estar relacionados al empleo en cuestión y a las necesidades empresariales del empleador.

ABUSO DE DROGAS Y ALCOHOL

Empleados o solicitantes de empleo que estén involucrados en el uso ilegal de drogas no están protegidos bajo la ley si el empleador actúa en base a ese uso ilegal. Exámenes para determinar el uso de drogas ilegales no están sujetos a las restricciones que la ley impone al uso de exámenes médicos. Los empleadores pueden exigir que aquellos empleados que usen drogas ilegalmente o que son alcohólicos tengan el mismo rendimiento en el trabajo que otros empleados de acuerdo a las normas establecidas por la empresa.

LA COMISION HACE CUMPLIR LA LEY

La Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo publicó reglamentos para hacer cumplir las claúsulas del Título I de la ley el 26 de julio de 1991. Las claúsulas entran en efecto el 26 de julio de 1992 para empleadores con 25 o más empleados. El 26 de julio de 1994, empleadores con 15 o más empleados estarán comprendidos bajo la ley.

PRESENTACION DE DENUNCIAS

Denuncias por discriminación en el empleo por razón de impedimentos físicos o mentales, por hechos que ocurran después del 26 de julio de 1992, pueden presentarse ante cualquier oficina local de la Comisión cuyas oficinas locales están ubicadas en 50 ciudades en todo el país y están enumeradas en la mayoría de las guías telefónicas bajo el título U.S. Government. Se puede obtener información sobre todas las leyes que administra la Comisión llamando sin cargo al número 800-669-EEOC. El número sin cargo de la Comisión por el sistema TDD es 800-800-3302.

Si ha sido discriminado por razón de impedimento, tiene derecho a reparaciones que lo ubiquen en el puesto que hubiera tenido si no hubiera ocurrido la discriminación. Puede tener derecho a ser contratado o ascendido, como también al reingreso, sueldos retroactivos u otra remuneración, o ajustes razonables incluyendo transferencia a un puesto vacante. Además, puede tener derecho a cobrar daños por pérdidas pecuniarias en el futuro, angustia mental y otros inconvenientes. Si un empleador actuó con malicia o total indiferencia, puede tener derecho a cobrar daños punitivos y, en algunos casos, a recuperar los costos legales.

Esta publicación se puede obtener en los siguientes formatos: impresa, braille, letra grande, cassette y ficha electrónica en disco de computadora. Para mayor información, llame a la Office of Equal Employment Opportunity (202) 663-4395 (voz), (202) 663-4399 (TDD) o FTS 989-4395 (voz), 989-4399 (TDD).


This page was last modified on December 4, 2003.

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