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Home > Deposit Insurance > Are My Deposits Insured? > Nuevas Reglas para las Cuentas de Fideicomisos Inter Vivos Revocables




Nuevas Reglas para las Cuentas de Fideicomisos Inter Vivos Revocables

Hoja Informativa

El 13 de enero de 2004, la FDIC adopt� nuevas reglas para los seguros que cubren las cuentas de fideicomisos inter vivos (living trusts, en ingl�s). Las reglas nuevas, vigentes a partir del 1 de abril de 2004, se resumen a continuaci�n.

�Qu� es un fideicomiso inter vivos?

Un fideicomiso inter vivos (o fideicomiso de familia) es un fideicomiso formal revocable, establecido normalmente por un abogado, en el cual el titular (quien tambi�n puede denominarse otorgante o cesionario) especifica qui�n recibir� los activos del fideicomiso cuando dicho titular fallezca. El titular mantiene el control de los activos del fideicomiso durante toda su vida, y puede hacerle cambios en cualquier momento.

�C�mo son aseguradas las cuentas de fideicomisos inter vivos bajo la nueva regla de la FDIC?

El titular de una cuenta de fideicomiso inter vivos quedar�a asegurado hasta un m�ximo de $100,000 por beneficiario, si se cumplen todos los siguientes requisitos:

  • El beneficiario debe ser el c�nyuge, hijo(a), nieto(a), padre (madre) o hermano(a) del titular. Padrastros e hijastros, hijos adoptivos y parentescos similares tambi�n califican. Sin embargo, parientes pol�ticos, primos, sobrinas y sobrinos, amigos y organizaciones ben�ficas no califican.

  • El beneficiario debe adquirir derecho a su porci�n del fideicomiso cuando fallezca el titular -- la cobertura se basar�a en los beneficiarios que cumplan con este requisito al momento de quebrar el banco. Por ejemplo: Un fideicomiso inter vivos nombra a los tres hijos de un titular como beneficiarios, pero estipula que la porci�n de cada beneficiario ha de transferirse a los hijos de dicho beneficiario si el mismo fallece antes que el titular. Suponiendo que los tres hijos est�n vivos al momento de quebrar el banco, �nicamente los hijos -- no los nietos -- ser�an los beneficiarios para efectos del seguro. (Esto se debe a que los nietos no tienen derecho a recibir ning�n activo del fideicomiso mientras su padre est� vivo.) Habr�a cobertura disponible hasta un m�ximo de $300,000 ($100,000 por beneficiario) para las cuentas de dep�sito del fideicomiso.

  • El nombre de la cuenta en el banco debe indicar que la cuenta pertenece a un fideicomiso. Esta regla puede satisfacerse utilizando "fideicomiso inter vivos", "fideicomiso de familia" o t�rminos parecidos como nombre de la cuenta.

La cobertura se basa en el inter�s real de cada beneficiario calificado. A menos que el fideicomiso indique lo contrario, la FDIC supondr� que los beneficiarios tienen porciones iguales de la cuenta del fideicomiso inter vivos. Por ejemplo: Un padre tiene un fideicomiso inter vivos en el que divide los activos de dicho fideicomiso en porciones iguales para cada uno de sus tres hijos. La cuenta de este fideicomiso estar�a asegurada hasta por un m�ximo de $300,000, dado que hay tres beneficiarios calificados que pasar�an a ser titulares de los activos del fideicomiso al fallecer su titular.

�En qu� difiere la regla nueva de la regla antigua?

Anteriormente, muchos fideicomisos inter vivos no calificaban para la cobertura por beneficiario porque ten�an ciertas condiciones que imped�an que un beneficiario calificado recibiera su porci�n de los activos del fideicomiso al fallecer el titular. Bajo la regla nueva, la FDIC ignorar� estas condiciones para efectos del seguro. Adem�s, la regla antigua requer�a que los bancos indicaran los nombres de los beneficiarios del fideicomiso en los r�cords de la cuenta bancaria. Bajo la regla nueva, el banco s�lo tiene que indicar en el nombre de la cuenta que la misma est� a nombre de un fideicomiso inter vivos. Nota: La regla para las cuentas pagaderas al fallecer - o POD, por sus siglas en ingl�s - no ha cambiado. Los nombres de los beneficiarios de una cuenta POD a�n deben figurar en los expedientes bancarios.

�Qu� pasa si un fideicomiso inter vivos tiene m�s de un titular?

Si un fideicomiso inter vivos tiene m�s de un titular, la cobertura ser�a de hasta por un m�ximo de $100,000 por beneficiario calificado, por cada titular, siempre y cuando el beneficiario tuviera derecho a recibir los activos del fideicomiso al fallecer el �ltimo titular. Por ejemplo: Un esposo y su esposa son titulares conjuntos de un fideicomiso inter vivos. El fideicomiso estipula que al fallecer uno de los c�nyuges, los fondos pasar�n al c�nyuge sup�rviviente, y que al fallecer el �ltimo titular, los fondos se distribuir�n en partes iguales a sus tres hijos. La cuenta de dep�sito de este fideicomiso estar�a asegurada hasta por un m�ximo de $600,000.

�Qu� pasa si un beneficiario no es c�nyuge, hijo(a), nieto(a), padre (madre) o hermano(a) del titular?

La porci�n del fideicomiso de un beneficiario no calificado quedar�a asegurada bajo las reglas correspondientes a los fondos individuales del titular y se sumar�an a cualesquiera otros fondos individuales que el titular tuviera en el mismo banco. El total quedar�a asegurado hasta un m�ximo de $100,000. Por ejemplo: Un fideicomiso inter vivos estipula que, al fallecer la titular, los activos del fideicomiso se distribuir�n en partes iguales a su esposo y su sobrino. Si la cuenta del fideicomiso tuviera un saldo de $200,000, la porci�n de su esposo -- es decir, $100,000 -- quedar�a asegurada como fondos de su fideicomiso revocable, mientras que la porci�n de su sobrino -- es decir, $100,000 -- quedar�a asegurada como fondos individuales de la titular. Si, por ejemplo, la titular tuviera otra cuenta individual con un saldo de $20,000, la porci�n del sobrino ($100,000) se sumar�a a los fondos individuales y el total se asegurar�a por $100,000, dejando $20,000 sin cobertura de seguro.

�C�mo se aseguran los intereses de propiedad vitalicia de un beneficiario?

Frecuentemente, los fideicomisos inter vivos otorgan a los beneficiarios el derecho de recibir ingresos del fideicomiso o de usar los activos del fideicomiso durante la vida del beneficiario (lo que se conoce como intereses de propiedad vitalicia). Cuando el beneficiario que tiene intereses de propiedad vitalicia fallece, los activos restantes se transfieren a otros beneficiarios. A menos que se indique lo contrario en el fideicomiso, la FDIC supondr� que la porci�n de los activos de un fideicomiso de un beneficiario con intereses de propiedad vitalicia es igual a las de los otros beneficiarios. Por ejemplo: Un esposo crea un fideicomiso inter vivos que otorga a su esposa intereses de propiedad vitalicia de los activos del fideicomiso y distribuye el resto de los activos en partes iguales a sus dos hijos al fallecer la esposa. Los dep�sitos en este fideicomiso podr�an quedar asegurados hasta un m�ximo de $300,000 ($100,000 para cada beneficiario calificado - la esposa y sus dos hijos).

El l�mite de seguro de $100,000 por beneficiario se aplica conjuntamente a todas las cuentas de fideicomisos revocables - sean cuentas pagaderas al fallecer (POD, por sus siglas en ingl�s) o de fideicomisos inter vivos - que un titular tenga en el mismo banco. Por ejemplo: Un padre tiene una cuenta POD que nombra a su hijo y su hija como beneficiarios, y tambi�n una cuenta de fideicomiso inter vivos que nombra a los mismos beneficiarios. Los fondos en ambas cuentas se sumar�an y se asegurar�a el total hasta un m�ximo de $200,000 ($100,000 por beneficiario calificado).

�C�mo puedo obtener m�s informaci�n sobre la cobertura de seguro para cuentas de fideicomisos inter vivos?

  • Llame gratuitamente al 1-877-ASK-FDIC (1-877-275-3342) � 1-800-925-4618 (TTD)
  • Env�e un mensaje por correo electr�nico utilizando el Formulario de Ayuda al Cliente de FDIC (FDIC Customer Assistance Form) disponible en www2.fdic.gov/starsmail/index.html
  • Env�e sus preguntas por correo postal a: FDIC-DSC, 550 17th Street, NW, Washington, DC 20429-9990



Last Updated 3/12/2004 [email protected]

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